Tipos de denuncias
Denuncia interna: la comunicación, escrita u oral, se presenta a través de un canal interno específico dentro de la organización pública o privada. Este canal de denuncia debe garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona implicada y de la persona mencionada en la denuncia, así como del contenido y la documentación correspondiente.
Denuncia externa: la comunicación, escrita u oral, se realiza a través de un canal externo, establecido por la ANAC (Autoridad Nacional Anticorrupción), que también debe garantizar las mencionadas protecciones de confidencialidad;
divulgación pública: la información sobre infracciones se hace pública a través de la prensa o de medios electrónicos, o en cualquier caso mediante medios capaces de alcanzar a un gran número de personas. La persona denunciante se beneficia de la protección prevista por el decreto solo si: se ha realizado una denuncia interna o externa, y no se ha recibido respuesta sobre las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a las denuncias; la persona denunciante tiene motivos razonables para creer que la infracción puede representar un peligro inminente o evidente para el interés público; la persona denunciante tiene motivos razonables para creer que la denuncia externa puede conllevar un riesgo de represalias o no ser seguida de manera efectiva (por ejemplo, por el riesgo de que las pruebas sean ocultadas o destruidas).